Conocé y hacé respetar tus derechos como consumidor

Para radicar una denuncia solo basta seguir los pasos que a continuación se detallan:

Ingresá tu denuncia a través del enlace que se encuentra al pie de esta página. Vas a tener que completar los campos que allí se encuentran: datos personales, datos de la empresa a denunciar, relatar en forma concreta y clara el hecho que pretendés denunciar y adjuntar en formato pdf la documentación de la que pretenda valerse como prueba.

IMPORTANTE: la admisibilidad de la denuncia está supeditada a la evaluación del caso por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Contactanos

La Oficina de Defensa del Consumidor en nuestra ciudad se encuentra ubicada en la calle San Martin 262 1P, en ella podrá obtener asesoramiento tanto en forma presencial o enviando un mail a omic@campana.gov.ar, en el horario de lunes a viernes de 8 a 15 hs.

Tené en cuenta, que quedan excluidas del ámbito de esta dependencia, las cuestiones relacionadas con el transporte aéreo, terrestre o marítimo, salvo aquellas referidas al pago de los pasajes; los servicios prestado por profesionales y aquellas cuestiones derivadas de las obras sociales.

Requisitos

Reclamo previo a la empresa

Documento del denunciante

Denuncia

Pruebas

Puede ser realizado:

  • por escrito: debe exigir una copia del mismo con firma y aclaración de la persona que lo recibe;
  • telefónicamente: solicitar al operador el número de gestión.

Debés presentar DNI, cedula de identidad, LC, LE o pasaporte original, de cada uno de los denunciantes.

Relatar en forma clara y precisa los hechos que querés denunciar, aclarando cuál es el requerimiento a la empresa.

Prueba que acredite el hecho denunciado y la relación de consumo:

  • ticket,
  • factura,
  • contrato,
  • folleto etc.

Organismos de control:

Como consumidor de servicios de telefonía y/o telecomunicación, suministro de energía eléctrica, gas y agua contás con los siguientes organismos de control donde también podés canalizar tus denuncias. A continuación te acercamos links a los sitios Webs de cada ente: 

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de baja un servicio si tengo deuda?

Sí, como consumidor podés dar de baja cualquier servicio aún cuando exista alguna deuda, no obstante, la baja no lo exime de las responsabilidades contractuales ni de la deuda que mantengas con la empresa.

¿Cómo doy de baja el servicio?

Siendo el titular del servicio podés hacerlo por escrito, redactando una nota por duplicado. Tendrás que presentarla en la compañía proveedora, conservando una copia sellada o firmada por la empresa como prueba del pedido de baja.

Si bien los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contrató, por email o telefónicamente, se recomienda hacerlo por escrito, presentándose en la oficina correspondiente y guardando constancia de la solicitud de baja con fecha. (Art. 10 Ley 24.240)

Descargá desde acá un modelo de nota. Recordá hacerlo por duplicado.

Asimismo, te informamos que la resolución 316/2018 obliga a que las empresas proveedoras de los rubros de telefonía fija y móvil, internet, televisión satelital y por cable, exhiban en su página web  "a simple vista y en el primer acceso”  un botón con la opción baja de servicio y el link correspondiente para realizar la solicitud.

¿Qué hago si recibo una tarjeta de crédito que no solicité?

Si te envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. No tenés obligación de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses.

En el caso de que genere algún cargo automático que te obligue como consumidor a manifestarte por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley Ley 24.240). Por lo tanto, esos cargos son ilegítimos y no estás obligado a pagarlos. Si no solicitaste la tarjeta pero te interesa conservarla, se recomienda que te presentes en el banco y solicites la firma del contrato correspondiente y conserves una copia. Recién cuando firmes el contrato y recibas la tarjeta, la empresa emisora puede cobrarte gastos de mantenimiento.  (Art. 35 Ley 24.240, Art. 10 Ley 25.065).

¿Es necesario cancelar la deuda de la tarjeta para poder darla de baja?

No, la baja del servicio no puede estar condicionada al pago de deudas. Las deudas devengadas con anterioridad a la baja podrán ser reclamadas por la vía que corresponda (Resolución S.C.D. y D.C. Nº53/2003 Anexo, inc. h) por lo tanto,  podés dar de baja la tarjeta aunque tenga deuda pendiente. Hacelo a través de un medio que te permita probar el pedido de baja, por ejemplo, una carta documento o una nota con constancia de recepción.

Tu deuda seguirá pendiente y la empresa emisora podrá hacerte el reclamo, pero ya no te cobrarán gastos de mantenimiento. (Art. 11 Ley 25.065).

¿Qué hago si en el resumen de cuenta encuentro gastos que no realicé?

Si desconoces algún gasto, tenés un período de 30 días para impugnar ese resumen. Para eso, necesitás enviar una  nota antes de que pasen 30 días corridos desde que recibiste el resumen de cuenta. En el resumen debe estar indicado a dónde dirigir su queja. Se recomienda remitirla a la emisora de la tarjeta, o en su defecto al banco, quién no está autorizado a rechazar la nota si no es llevada personalmente por el titular. 

Resulta de esencial importancia remitir la nota por medio fehaciente, por ejemplo carta documento, o bien guardar una copia con constancia de recepción.

La entidad emisora de la tarjeta tendrá que responderte dentro de los 30 días. Si no estás de acuerdo con la respuesta, tendrás que rechazarla  dentro de los 7 días siguientes. (Art. 26 y siguientes Ley 25.065)

Mientras se resuelve la impugnación, tenés derecho a no pagar la operación reclamada, pero tenés que abonar el resto de los gastos.

¿Pueden comercializarse productos sin garantía?

No, toda cosa o mueble no consumible tiene una garantía legal mínima de seis meses cuando es nueva, y de tres meses cuando es usada. Independientemente de esto, las empresas vendedoras o fabricantes pueden ofrecer plazos mayores a los tres o seis meses, pero nunca menores que los previstos en la ley. (Art. 11 Ley 24.240).

¿Cómo opera la garantía?

  • RECLAMO
    La garantía cubre al consumidor  frente a las fallas del producto o cuando lo entregado no coincide con lo prometido. Para hacer valer la garantía resulta esencial que cuentes con la factura de compra del producto en cuestión o con el certificado de garantía. Hay bienes que tienen un documento interno, que viene dentro de la caja y dice “certificado de garantía”. Allí establece qué tipo de fallas cubrirá, los services oficiales, etcétera.  Recordá que el fabricante puede ampliar el plazo legal de la garantía, pero esto no es lo mismo que la comúnmente llamada “garantía extendida”. La “garantía extendida” es un seguro que podés contratar como comprador para el bien que estás adquiriendo, es independiente a la garantía legal.
  • SERVICIO TÉCNICO Y CONSTANCIA DE REPARACIÓN
    Cuando el producto presenta un desperfecto y es necesario hacer válida su garantía, en primer lugar deberás contactarte con el servicio técnico para su reparación. En ese caso, el servicio técnico te extenderá un comprobante indicando la fecha de ingreso, fecha de egreso y los motivos de la reparación.  Si no te lo entregan, tendrás que exigirlo para guardarlo como constancia . (Art. 15 Ley 24.240).
  • CAMBIO DE PRODUCTO O DEVOLUCIÓN DEL DINERO
    En caso de reparación no satisfactoria que implique que la cosa reparada no reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, como consumidor podés optar por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características, la devolución del dinero o una quita proporcional del precio (Art. 17 Ley 24.240).

Si para hacer efectiva la garantía es necesario trasladar el producto, ¿me corresponde abonar el costo del flete?

No, el responsable de la garantía se hará cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro relacionado con las prestaciones comprendidas en la garantía. (Art. 11 Ley 24.240).

Compré por internet y me arrepentí, ¿puedo devolver el producto?

Sí, cuando compres por internet, correo, teléfono o venta domiciliaria podés arrepentirse. Contás con un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha en que se te entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.  (Art. 34 Ley 24.240, Art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Es importante conservar el remito para constatar la fecha en que se recibió el producto.

¿Quién paga los gastos por la devolución del producto que compré por internet?

Lógicamente, para que te reintegren el dinero es necesario que devuelvas el producto como lo recibiste. Es el vendedor quien está a cargo de los gastos de devolución del producto que compraste por internet. (Art. 1115 Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 34 Ley 24.240).

¿Qué hago si funciona mal el servicio?

Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Si lo hacés telefónicamente anotá siempre el número de reclamo. Si reclamás de manera presencial, solicitá una constancia de recepción del reclamo con fecha y firma de personal idóneo de la empresa que brinda el servicio en cuestión. 

¿Cuándo pido la baja estoy obligado a pagar el servicio hasta el término del contrato?

En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato. Asimismo, te recordamos que el proveedor no puede negar la baja aún teniendo una deuda.

¿Tengo que pagar las facturas no recibidas?

La factura que no haya llegado debe ser igualmente abonada. En caso de no haber recibido la factura podrás solicitar a la empresa un duplicado sin cargo.