ÂŋPuedo dar de baja un servicio si tengo deuda?
SÃ, como consumidor podÃĐs dar de baja cualquier servicio aÚn cuando exista alguna deuda, no obstante, la baja no lo exime de las responsabilidades contractuales ni de la deuda que mantengas con la empresa.
ÂŋCÃģmo doy de baja el servicio?
Siendo el titular del servicio podÃĐs hacerlo por escrito, redactando una nota por duplicado. TendrÃĄs que presentarla en la compaÃąÃa proveedora, conservando una copia sellada o ïŽrmada por la empresa como prueba del pedido de baja.
Si bien los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contratÃģ, por email o telefÃģnicamente, se recomienda hacerlo por escrito, presentÃĄndose en la oficina correspondiente y guardando constancia de la solicitud de baja con fecha. (Art. 10Â Ley 24.240)
DescargÃĄ desde acÃĄÂ un modelo de nota. RecordÃĄ hacerlo por duplicado.
Asimismo, te informamos que la resoluciÃģn 316/2018 obliga a que las empresas proveedoras de los rubros de telefonÃa fija y mÃģvil, internet, televisiÃģn satelital y por cable, exhiban en su pÃĄgina web "a simple vista y en el primer accesoâ un botÃģn con la opciÃģn baja de servicio y el link correspondiente para realizar la solicitud.
ÂŋQuÃĐ hago si recibo una tarjeta de crÃĐdito que no solicitÃĐ?
Si te envÃan una tarjeta de crÃĐdito y no genera ningÚn cargo o comisiÃģn, no existe infracciÃģn. No tenÃĐs obligaciÃģn de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses.
En el caso de que genere algÚn cargo automÃĄtico que te obligue como consumidor a manifestarte por la negativa, la entidad bancaria estÃĄ violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley Ley 24.240). Por lo tanto, esos cargos son ilegÃtimos y no estÃĄs obligado a pagarlos. Si no solicitaste la tarjeta pero te interesa conservarla, se recomienda que te presentes en el banco y solicites la firma del contrato correspondiente y conserves una copia. ReciÃĐn cuando firmes el contrato y recibas la tarjeta, la empresa emisora puede cobrarte gastos de mantenimiento. (Art. 35 Ley 24.240, Art. 10 Ley 25.065).
ÂŋEs necesario cancelar la deuda de la tarjeta para poder darla de baja?
No, la baja del servicio no puede estar condicionada al pago de deudas. Las deudas devengadas con anterioridad a la baja podrÃĄn ser reclamadas por la vÃa que corresponda (ResoluciÃģn S.C.D. y D.C. Nš53/2003 Anexo, inc. h) por lo tanto, podÃĐs dar de baja la tarjeta aunque tenga deuda pendiente. Hacelo a travÃĐs de un medio que te permita probar el pedido de baja, por ejemplo, una carta documento o una nota con constancia de recepciÃģn.
Tu deuda seguirÃĄ pendiente y la empresa emisora podrÃĄ hacerte el reclamo, pero ya no te cobrarÃĄn gastos de mantenimiento. (Art. 11Â Ley 25.065).
ÂŋQuÃĐ hago si en el resumen de cuenta encuentro gastos que no realicÃĐ?
Si desconoces algÚn gasto, tenÃĐs un perÃodo de 30 dÃas para impugnar ese resumen. Para eso, necesitÃĄs enviar una nota antes de que pasen 30 dÃas corridos desde que recibiste el resumen de cuenta. En el resumen debe estar indicado a dÃģnde dirigir su queja. Se recomienda remitirla a la emisora de la tarjeta, o en su defecto al banco, quiÃĐn no estÃĄ autorizado a rechazar la nota si no es llevada personalmente por el titular.Â
Resulta de esencial importancia remitir la nota por medio fehaciente, por ejemplo carta documento, o bien guardar una copia con constancia de recepciÃģn.
La entidad emisora de la tarjeta tendrÃĄ que responderte dentro de los 30 dÃas. Si no estÃĄs de acuerdo con la respuesta, tendrÃĄs que rechazarla dentro de los 7 dÃas siguientes. (Art. 26 y siguientes Ley 25.065)
Mientras se resuelve la impugnaciÃģn, tenÃĐs derecho a no pagar la operaciÃģn reclamada, pero tenÃĐs que abonar el resto de los gastos.
ÂŋPueden comercializarse productos sin garantÃa?
No, toda cosa o mueble no consumible tiene una garantÃa legal mÃnima de seis meses cuando es nueva, y de tres meses cuando es usada. Independientemente de esto, las empresas vendedoras o fabricantes pueden ofrecer plazos mayores a los tres o seis meses, pero nunca menores que los previstos en la ley. (Art. 11Â Ley 24.240).
ÂŋCÃģmo opera la garantÃa?
- RECLAMO
La garantÃa cubre al consumidor frente a las fallas del producto o cuando lo entregado no coincide con lo prometido. Para hacer valer la garantÃa resulta esencial que cuentes con la factura de compra del producto en cuestiÃģn o con el certificado de garantÃa. Hay bienes que tienen un documento interno, que viene dentro de la caja y dice âcertificado de garantÃaâ. Allà establece quÃĐ tipo de fallas cubrirÃĄ, los services oficiales, etcÃĐtera. RecordÃĄ que el fabricante puede ampliar el plazo legal de la garantÃa, pero esto no es lo mismo que la comÚnmente llamada âgarantÃa extendidaâ. La âgarantÃa extendidaâ es un seguro que podÃĐs contratar como comprador para el bien que estÃĄs adquiriendo, es independiente a la garantÃa legal. - SERVICIO TÃCNICO Y CONSTANCIA DE REPARACIÃN
Cuando el producto presenta un desperfecto y es necesario hacer vÃĄlida su garantÃa, en primer lugar deberÃĄs contactarte con el servicio tÃĐcnico para su reparaciÃģn. En ese caso, el servicio tÃĐcnico te extenderÃĄ un comprobante indicando la fecha de ingreso, fecha de egreso y los motivos de la reparaciÃģn. Si no te lo entregan, tendrÃĄs que exigirlo para guardarlo como constancia . (Art. 15 Ley 24.240). - CAMBIO DE PRODUCTO O DEVOLUCIÃN DEL DINERO
En caso de reparaciÃģn no satisfactoria que implique que la cosa reparada no reÚna las condiciones Ãģptimas para cumplir con el uso al que estÃĄ destinada, como consumidor podÃĐs optar por la sustituciÃģn de la cosa por otra de idÃĐnticas caracterÃsticas, la devoluciÃģn del dinero o una quita proporcional del precio (Art. 17 Ley 24.240).
Si para hacer efectiva la garantÃa es necesario trasladar el producto, Âŋme corresponde abonar el costo del flete?
No, el responsable de la garantÃa se harÃĄ cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro relacionado con las prestaciones comprendidas en la garantÃa. (Art. 11Â Ley 24.240).
ComprÃĐ por internet y me arrepentÃ, Âŋpuedo devolver el producto?
SÃ, cuando compres por internet, correo, telÃĐfono o venta domiciliaria podÃĐs arrepentirse. ContÃĄs con un plazo de 10 dÃas corridos a partir de la fecha en que se te entregue el bien o se celebre el contrato, lo Último que ocurra, sin responsabilidad alguna. (Art. 34 Ley 24.240, Art. 1110 del CÃģdigo Civil y Comercial de la NaciÃģn).
Es importante conservar el remito para constatar la fecha en que se recibiÃģ el producto.
ÂŋQuiÃĐn paga los gastos por la devoluciÃģn del producto que comprÃĐ por internet?
LÃģgicamente, para que te reintegren el dinero es necesario que devuelvas el producto como lo recibiste. Es el vendedor quien estÃĄ a cargo de los gastos de devoluciÃģn del producto que compraste por internet. (Art. 1115Â CÃģdigo Civil y Comercial de la NaciÃģn, Art. 34Â Ley 24.240).
ÂŋQuÃĐ hago si funciona mal el servicio?
Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Si lo hacÃĐs telefÃģnicamente anotÃĄ siempre el nÚmero de reclamo. Si reclamÃĄs de manera presencial, solicitÃĄ una constancia de recepciÃģn del reclamo con fecha y firma de personal idÃģneo de la empresa que brinda el servicio en cuestiÃģn.Â
ÂŋCuÃĄndo pido la baja estoy obligado a pagar el servicio hasta el tÃĐrmino del contrato?
En el caso de contratar un servicio con una condiciÃģn de permanencia mÃnima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condiciÃģn se encuentra estipulada en el contrato. Asimismo, te recordamos que el proveedor no puede negar la baja aÚn teniendo una deuda.
ÂŋTengo que pagar las facturas no recibidas?
La factura que no haya llegado debe ser igualmente abonada. En caso de no haber recibido la factura podrÃĄs solicitar a la empresa un duplicado sin cargo.Â